Free Web Hosting by Netfirms
Web Hosting by Netfirms | Free Domain Names by Netfirms

FrancaiseEnglishPortugues

Logo UCIR
Unión Científica Internacional de Radiestesia
(UCIR)

CONVOCATORIA
 
Segunda Reunión de la UCIR: 
San Pablo, Brasil 
del 27 al 29 de octubre del 2001

Circular UCIR en Castellano Nº 001



UNION CIENTIFICA INTERNACIONAL DE RADIESTESIA

(UCIR)

 Vía Blanca y Carretera Central, San Miguel del Padrón, C. Habana, Cuba, CP 11000

Tlf. 557232, Fax.(537) 557004, e-mail lufriu@igp.minbas.cu

CIRCULAR No. 001, del 12 de abril del 2001.

La UCIR fue creada el 23 de marzo del 2001, durante el Congreso Internacional de Geología, GEOMIN 2001. Por acuerdo unánime de los siguientes delegados, que representan al comité gestor:
 
Alexander Dubrov Rusia
Hans Dieter Betz Alemania
Pedro Cores Uría España
Guido Bassler Argentina
Ursula Schachtner Argentina
Sergio Areias Brasil
Marcos Almeida Brasil
Carlos Freire Brasil
Leodegario Lufriú Cuba
Laureano Orbera Cuba
Boris Peña Cuba
Nyls Ponce Cuba

Los objetivos de la UCIR serán:

Agrupar a personas que se interesan por la investigación o práctica de la radiestesia, para intercambiar información, que contribuya al aumento del conocimiento científico.

Contribuir a la solución de diferentes problemas relacionados con las siguientes temáticas: Cartografía geológica, prospección de minerales sólidos, prospección de agua, tareas ingeniero geológicas, tareas relacionadas con la espeleología, prospección arqueológica, determinación de zonas geopatógenas, estudio de las radiaciones cosmotelúricas, predicción de terremotos, otras tareas que ayuden a elevar la calidad de vida del hombre.

Promover la divulgación científica sobre la temática de la radiestesia.

Propiciar la organización de cursos, conferencias, seminarios, congresos, etc., que permitan un intercambio sostenido de información.
 

Requisitos de afiliación:

Poseer un curriculum que muestre los trabajos realizados, tanto investigaciones como aplicaciones, publicaciones, cursos, trabajos presentados en eventos etc.

Miembros fundadores de la UCIR se considerarán a todas las personas que presenten sus curriculum y sean aprobados antes del 12 de abril 2002.

Dr. Leodegario Lufriú Díaz
Presidente, e-mail lufriu@igp.minbas.cu

Prof. Juan Carlos Russo
Responsable de Comunicaciones, e-mail russocar@fibertel.com.ar

Msc. Boris Peña Fortes
Secretario, tesorero, e-mail fdo@geo.uh.cu

Antecedentes

Memorias del IV Congreso de Geologia en Cuba



Logo UCIR
Estatutos
UNION CIENTIFICA INTERNACIONAL DE RADIESTESIA

Vía Blanca y Carretera Central, San Miguel del Padrón, C. Habana,
Cuba, CP 11000, Tlf. 557232, Fax.(537) 557004, e-mail lufriu@igp.minbas.cu

 SEDE  MATRIZ  FUNDADA  EL 23-III-2001
 Secretaria de Comunicaciones, e-mail jrusso@fibertel.com.ar



 
 

 ESTATUTOS



 CAPITULO 1: Del nombre, objeto, domicilio, e inscripción de la Unión.

 ARTICULO 1: La Unión se denominará: UNION CIENTIFICA INTERNACIONAL DE
 RADIESTESIA (UCIR)

 ARTICULO 2: Serán objetivos de la UCIR.

 Agrupar a personas que se interesen por la investigación o práctica de la
 Radiestesia, para intercambiar información, que contribuya al aumento del
 conocimiento científico, sin carácter lucrativo.

 Contribuir a la solución de diferentes problemas relacionados con las
 siguientes temáticas: Cartografía geológica, prospección de minerales
 sólidos, prospección de agua, tareas ingeniero geológicas, tareas
 relacionadas con la Espeleología, prospección arqueológica, determinación
de  zonas geopatógenas, estudio de las radiaciones cósmicas y telúricas,
estudio de la incidencia  de campos electromagnéticos sobre los organismos
 vivientes, prevención de terremotos, y toda otra tarea que ayude a elevar
la calidad de vida del hombre y preservación de su medio ambiente.

  Promover la divulgación científica sobre la temática de la Radiestesia y
 Geobiología.-

 Propiciar la organización de cursos, conferencias, seminarios, congresos,
 etc., que permitan un intercambio sostenido de información.

 Servir como órgano de consulta para la temática de la Geobiología y la
 Radiestesia a instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

 Apoyar la realización de proyectos internacionales de investigación de
temas de Geobiologia y Radiestesia o afines a estas.

 ARTICULO 3: La sede social matriz de la UCIR será el INSTITUTO DE GEOLOGIA
Y  PALEONTOLOGIA de la República de Cuba.
 

 ARTICULO 4: La UCIR será registrada en la República de Cuba, conforme a las
 regulaciones legales vigentes.

 UCIR podrá  autorizar gestiones para registrarse oficialmente en otros
 países en cuanto  no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto y
a las leyes locales de cada país.-

 CAPITULO 2: De los miembros

 ARTICULO 5: Se establecerán las categorías de:

 a. Miembro de número.
 b. Miembro colaborador.
 c. Miembro emérito.

 ARTICULO 6: Podrán ser miembros de número todos las personas que tengan un
 curriculum que muestre la actividad científica realizada en aplicaciones,
 docencia, y/o investigaciones sobre la temática de la Geobiología y
 Radiestesia.

 ARTICULO 7: Podrán ser miembros colaboradores aquellas personas que tengan
 la voluntad de ayudar a la UCIR  en el cumplimiento de sus objetivos,
 mediante la realización de diferentes trabajos de apoyo.

 ARTICULO 8: Serán miembros eméritos, personalidades destacadas de las
 Ciencias, cuyo ingreso sea estimado de alto prestigio para la UCIR.

 ARTICULO 9: Se considerarán además de las categorías mencionadas en el
 artículo 5 el reconocimiento como Miembro Fundador a todas aquellas
personas que hagan efectivo su ingreso antes del 12 de abril de 2002.

 ARTICULO 10: Serán deberes de los miembros:

 a. Estimular y/o contribuir al desarrollo de las investigaciones y
 aplicaciones de la Geobiología y Radiestesia en función del desarrollo
 económico,social  y ecológico del planeta.
 b. Cumplir con todo lo establecido en el presente estatuto.
 c. Cuidar la ética profesional y la unidad de la UCIR.
 d. Cooperar con la UCIR en todas las tareas posibles.
 e. Cuidar del prestigio de los miembros de la Unión.
 f. Velar por la calidad científica de toda actividad o publicación que se
 realice.

 ARTICULO 11: Serán derecho de los miembros.

 a. Participar en la elección de los directivos de la Unión.
 b.  Ser elegido como directivo de la Unión.
c. Recibir toda la información que emane de la Unión.
 d. Expresar libremente su opinión sobre cualquier tema de interés para la
 Unión.

 CAPITULO 3: De la dirección de la UCIR .

 ARTICULO 12: La dirección de la UCIR  estará integrada por:

 Presidente

 Un vice-presidente por país o junta con delegación ante UCIR  de forma
 unificada.-

 Secretario tesorero: Siempre funcionará en el país sede de la Presidencia.

 Secretario de comunicaciones

 ARTICULO 13: Los órganos de dirección de la UCIR se integran, funcionan y
 desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia,
y serán electivos y renovables cada 2 años. Pueden ser reelegidos sin límites
 de períodos cumplidos.

  En caso de situaciones especiales y en beneficio de garantizar el trabajo
 sostenido de la Unión, la dirección podrá autorizar cambios de directivos
en períodos menores al señalado anteriormente. Todos los directivos después de
 propuestos deben ser aprobados por la dirección de la UCIR.
 

 ARTICULO 14: Los elegidos como directivos de la UCIR  tienen el deber de
 rendir cuenta de su actuación ante los miembros de la Unión y estos tienen
 el derecho de revocarlos cuando no justifiquen la confianza puesta en
ellos.
 

 ARTICULO 15: La Reunión General de la UCIR  es el órgano máximo de
dirección de la Unión y se realizará, según las posibilidades, con los
 vice-presidentes y representantes de los países que conformaran la Junta
 Directiva. Preferentemente estas reuniones se realizarán en los eventos
 internacionales que se puedan organizar.

 CAPITULO 4: De la subvención de los gastos:

 ARTICULO 16: El patrimonio de la Unión está constituido por los siguientes
 recursos.

 a. Las donaciones que los asociados o terceras personas hicieran en dinero
o en bienes.
 b. Las donaciones que hicieren instituciones estatales o privadas en dinero
 o en bienes.

 CAPITULO 5: Sobre la información que difundirá UCIR .

ARTICULO 17: La UCIR  difundirá  información sobre la temática de la
 Radiestesia que cumpla con los siguientes requisitos:
 a) Trabajos presentados en eventos de la ciencia oficial.
 b) Artículos publicados en revistas científicas de reconocido prestigio
 internacional.
c) Trabajos científicos defendidos en centros universitarios para la
 obtención de maestrías o doctorados.
 d) Trabajos validados por los doctores de UCIR.